3. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal está obligado a establecer, para los usuarios de los servicios postales, procedimientos internos de reclamación que sean transparentes, simples, gratuitos, que resuelvan los litigios de manera equitativa, en un plazo máximo de un mes, en particular, para los casos de extravío, deterioro o sustracción de los envíos postales e incumplimiento de las normas de calidad, debiendo ser comunicados a la Secretaría General de Comunicaciones, que podrá introducir cuantas modificaciones estime oportunas en aras a garantizar los referidos procedimientos.