2. El plazo para el cobro de los giros en destino termina el día 25 del mes siguiente al de su imposición o el posterior hábil, si aquél fuere festivo. Si el cobro no pudiere efectuarse, se procederá a su devolución al expedidor al finalizar dicho plazo, permaneciendo en la oficina pagadora correspondiente a la dirección postal del remitente del giro hasta el día 25 del mes siguiente.