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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-24919
Prestación de los servicios postales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/31
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El franqueo es una de las formas de pago de los servicios postales al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, consistente en el abono de la tarifa o el precio que corresponde aplicar a un envío postal para su circulación por la red postal pública.
2. Los servicios postales que preste el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrán pagarse, además de mediante los sistemas de franqueo que se señalan y los medios de pago alternativos a los mismos, por cualquier otro medio de pago admitido en derecho, en el caso de los servicios no incluidos entre los reservados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60.3.
3. Los únicos sistemas de franqueo y medios de pago alternativos admisibles serán los contemplados en este Reglamento.
4. Los envíos postales internacionales debidamente franqueados en el país de origen tendrán franca circulación por el territorio español, de conformidad con la normativa de la Unión Postal Universal.
5. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, velará porque la gestión de los sistemas de pago a que se refiere el presente título sea aplicada con criterios objetivos y no discriminatorios, evitando abusos con los usuarios por parte del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, el pago de los servicios postales que preste el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá efectuarse por cualquiera de los siguientes sistemas de franqueo: sellos de correos, sobres, tarjetas y cartas-sobre con sellos o signos distintivos previamente estampados.
2. Son medios de pago alternativos a los sistemas de franqueo, las impresiones de máquinas de franquear las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal el franqueo de pago diferido, el franqueo en destino y el prepago.
3. Para los servicios no incluidos en el ámbito reservado será admisible, asimismo, cualquier otro medio de pago admitido en derecho.
1. El sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franqueo en la cuantía que en el mismo se consigna.
2. El franqueo, mediante sellos, requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trate, adhiriéndose siempre que sea posible, en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho de la misma en que figura la dirección.
En el lado de la dirección de los envíos sólo podrán adherirse sellos de correos o etiquetas de servicio, pero nunca viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias o de cualquier otra clase, salvo autorización concedida por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
En las viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias y similares no podrán figurar las palabras "España" o "Correos", ni indicación alguna relativa al valor o de otra clase que pueda inducir a confusión con cualquier elemento de franqueo.
Servirán como franqueo, siempre que estén oficialmente emitidos, los sellos o signos distintivos que estén incorporados a la cubierta del envío postal, siendo la venta de la cubierta (sobres, tarjetas y cartas-sobre) y la realización del franqueo efectuadas simultáneamente.
La emisión de signos de franqueo, entendiendo por éstos los sellos de correos, tanto ordinarios como conmemorativos, así como los sobres, las tarjetas y las cartas-sobre con sellos previamente estampados será propuesta por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal y autorizada, conjuntamente, por los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda.
A tal efecto, las emisiones se acomodarán a lo que dispongan, mediante resolución conjunta, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda.
Únicamente los signos de franqueo que reúnan las condiciones detalladas en dicha resolución conjunta serán considerados como correspondientes a una emisión legal.
Asimismo, la citada resolución podrá establecer el plazo máximo de validez de los signos de franqueo que comportan las correspondientes emisiones cuyo transcurso tendrá como efecto la pérdida del poder liberatorio de aquéllos y su consiguiente caducidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, mediante resolución conjunta del Secretario general de Comunicaciones y del Subsecretario de Economía y Hacienda, previa petición del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, podrá establecerse la pérdida del poder liberatorio de los signos de franqueo y, por tanto, su caducidad, si las resoluciones de las que trae causa la correspondiente misión no contuviesen previsión al respecto.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal llevará un registro de todas las emisiones de signos de franqueo que se acuerden, al objeto de informar al público sobre la legalidad y vigencia de los que figuren en los envíos depositados en sus dependencias.
Los signos de franqueo serán confeccionados por el suministrador que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
1. Los envíos postales cursados a través de la red del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrán circular con otros medios de pago alternativos al franqueo, entre los que se encuentran las impresiones de máquinas de franquear, las estampillas de franqueo, el franqueo de pago diferido, el franqueo en destino y el prepago.
La aplicación de estos sistemas de pago alternativos a los efectos de franqueo para los servicios incluidos en el servicio postal universal deberá ser comunicada, por el citado operador, al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones. Asimismo, será comunicada cualquier modificación que se introduzca en los procedimientos de desarrollo y aplicación de estos sistemas de pago, en la medida en que afecten al servicio postal universal.
2. La autorización por parte del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal del uso, en su caso, de cualquiera de estos medios de pago alternativos a entidades públicas o privadas y a personas físicas estará justificada por razones técnicas, operativas o comerciales que beneficien la prestación de los servicios postales por aquél. Estas mismas razones, junto con el incumplimiento de los términos o instrucciones fijadas en la autorización, motivarán la retirada de la misma.
El franqueo de los envíos postales puede efectuarse, en sustitución de los sellos o simultáneamente con ellos, por medio de impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de franquear de modelos autorizados por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
Los troqueles, tarjetas vale, precintos de garantía u otros medios de control de uso de la máquina serán confeccionados por el suministrador que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
Cuando se trate de objetos cuyas dimensiones no permitan la estampación o impresión directa, ésta podrá obtenerse en una etiqueta o faja en la que figuren impresos el nombre y la dirección del remitente y del destinatario, y que habrá de adherirse en toda su extensión a los envíos respectivos. Este procedimiento no podrá, en ningún caso, aplicarse a la correspondencia asegurada.
Las estampillas de franqueo reflejarán el valor de la tarifa o precio exigido por la prestación del servicio de que se trate, adhiriéndose a la cubierta de los envíos en los términos que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
Previo contrato con el remitente, los envíos circularán con una identificación de este medio de pago, procediéndose al pago del servicio correspondiente en el momento, lugar y condiciones que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
En función de sus peculiaridades, este sistema podrá admitir distintas modalidades de pago, tales como el franqueo pagado, concertado y otras que se determinen por dicho operador.
En los casos y con los requisitos y condiciones que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el pago por la prestación del servicio correspondiente podrá efectuarse no en origen, sino en destino.
El sistema de prepago permite que los sobres o embalajes que contengan los envíos postales incorporen el precio o tarifa de la prestación postal.
Para los servicios no incluidos en el ámbito reservado al operador al que se ha encomendado el servicio postal universal, podrá establecerse cualquier otro medio de pago admitido en derecho.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá autorizar a entidades públicas o privadas y a personas físicas la utilización de máquinas de franquear cuando lo aconsejen razones técnicas, operativas o comerciales que beneficien la prestación de servicios postales por aquél.
1. Las entidades o las personas físicas que deseen ser autorizadas para la utilización de máquinas de franquear deberán solicitar, por escrito, al órgano que se determine por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el uso de las mismas.
2. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá contestar dicha solicitud en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la misma, entendiéndose denegada en ausencia de contestación.
1. La autorización otorgada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal no atribuye otro derecho que el uso de la máquina concedida en los términos establecidos en la autorización y en las instrucciones que el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal determine.
2. Tanto la autorización como la máquina no podrán ser cedidas o transmitidas a otra persona distinta del autorizado.
3. La entidad o persona física autorizada para el uso de la máquina responderá de cualquier daño o perjuicio producido tanto en la máquina de franquear que les fuera facilitada como por la mala utilización del franqueo efectuado, a través de la misma.
Las autorizaciones de uso de máquinas de franquear podrán ser revocadas, en cualquier momento, sin derecho a ninguna indemnización, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del presente Reglamento, cuando por parte del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal se aprecie algún incumplimiento de los términos o instrucciones a que se refiere el apartado primero del artículo 73 anterior. Una vez dictado el acto de revocación de la autorización los troqueles deberán ser reintegrados al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal en el plazo de diez días y éste efectuará, si procede, la devolución del importe total o parcial de la fianza.
Para garantizar el adecuado uso de la máquina de franquear el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá:
a) Exigir la fianza adecuada para garantizar los daños que se puedan producir por el indebido uso de la máquina.
b) Acceder a la ubicación física donde esté situada la misma a efectos de comprobar su correcto uso.
c) Establecer los mecanismos de control adecuados para garantizar el buen uso en la máquina.
Los envíos postales destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red pública postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar en concepto de insuficiencia de franqueo, como mínimo, el doble de dicha insuficiencia, que será satisfecha por el remitente o por el destinatario, según proceda.
A los envíos postales no franqueados o con franqueo insuficiente que vayan destinados o que procedan del extranjero les será de aplicación la normativa internacional.
Cuando se estime que la insuficiencia del franqueo es abusiva o intencionada por la pluralidad y frecuencia de envíos mal franqueados realizados por un mismo remitente no se cursarán a destino, pudiendo serles de aplicación la infracción establecida en el artículo 41.2.i) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales o, en su defecto, en los artículos 41.3.ª) o 41.4.c) del mismo texto legal.
Las previsiones recogidas a lo largo de este artículo serán de aplicación a los envíos cuyo pago se haya realizado, tanto a través de los sistemas de franqueo como mediante los medios de pago alternativos de impresiones de máquinas de franquear de estampillas de franqueo y de prepago, cuyo valor resulte insuficiente.
A los envíos postales franqueados con sellos o signos falsos o caducados les será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior para el supuesto de insuficiencia de franqueo y, en su caso, lo previsto en el párrafo h) del artículo 41.2 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de las sanciones de otro orden que le puedan corresponder según la legislación vigente.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal ostenta, en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 24/1998, el derecho exclusivo a la distribución de los sellos de correos u otros medios de franqueo a los que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo realizarse la venta al por menor, a través de la red postal pública o a través de terceros en los términos previstos en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 24/1998.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal ostenta, asimismo, el derecho a la utilización exclusiva de la denominación "Correos", del término "España", o de cualquier otro signo que identifique al operador o que identifique el carácter de los servicios que, dentro de su ámbito, preste.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá vender todos los sistemas de pago de los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, siempre que aquellos sean susceptibles de distribución minorista, tanto a través de los diferentes puntos que conforman su red postal pública, como a través de oficinas de terceros, con los que celebre el correspondiente contrato.