De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las exigencias al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios.