3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, y en las condiciones previstas en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía asumirán la competencia de incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, cuya competencia corresponda a los municipios, en el supuesto de la falta de actuaciones de éstos ante la denuncia presentada ante ellos por los ciudadanos y una vez instados a actuar por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.