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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-6533
Reglamento Interno del Banco de España
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/04/06
Rango:
Resolución
Departamento:
Banco de España
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Conforme al artículo 4.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, no le serán de aplicación las leyes que regulen el régimen presupuestario, patrimonial y de contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, salvo cuando dispongan expresamente lo contrario.
1. El presupuesto del Banco de España, aprobado por las Cortes Generales conforme al artículo 4.2 de su Ley de Autonomía, tiene carácter estimativo.
Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que puede reconocer la entidad durante el ejercicio correspondiente. Las dotaciones presupuestarias se presentarán clasificadas, en atención a su naturaleza económica, en dos grupos: Gastos de funcionamiento e inversiones.
2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán las obligaciones reconocidas hasta el día 31 de diciembre del propio año, último día del ejercicio presupuestario.
3. El anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones se elaborará por el Departamento de Régimen Interior. Una vez analizado por el Comité de Dirección, el proyecto será elevado a la Comisión Ejecutiva, que lo someterá a aprobación del Consejo de Gobierno.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, antes del 20 de septiembre de cada año, el Gobernador remitirá al Gobierno la propuesta de presupuesto estimativo de gastos de funcionamiento e inversiones, que la trasladará a las Cortes Generales para su aprobación.
5. Las normas reguladoras del presupuesto se dictarán por Circular Interna, en la que se establecerá, asimismo, las competencias de las oficinas que intervienen en la elaboración, ejecución, registro y control del mismo. En la redacción de la Circular Interna se tendrán presentes, en todo caso, las directrices que, referidas a los presupuestos de la entidad, puedan emanar del Consejo de Gobierno. Similar criterio deberá seguirse para la redacción de las correspondientes Ordenanzas de desarrollo, en su caso.
6. Si la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España no hubiera recibido las preceptivas aprobaciones, tanto del Consejo de Gobierno como de las Cortes Generales, antes del primer día del ejercicio económico en que aquél hubiera de regir, en ausencia de otra norma, se considerará prorrogado el del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación del nuevo.
1. Las cuentas anuales del Banco de España comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria explicativa. Su cierre coincidirá con el año natural.
El sistema contable del Banco de España, respetando, en todo caso, lo previsto en este Reglamento, se ajustará a las normas de obligado cumplimiento que emanen del Banco Central Europeo. Mediante Circulares Internas y sus correspondientes Ordenanzas de carácter contable, se establecerá y regulará el sistema aplicable.
2. Las cuentas anuales reflejarán fielmente el patrimonio y la situación financiera del Banco, debiendo elaborarse de acuerdo con la estructura y los criterios contables establecidos conforme al apartado anterior.
En la valoración de las distintas partidas deberán observarse los principios contables de general aplicación, y, en especial, los de prudencia y uniformidad. Asimismo, se tendrán presentes las características especiales de las operaciones y funciones de un banco central. Cualquier modificación de los criterios de valoración con respecto al ejercicio anterior deberá explicarse en la memoria.
3. El proyecto de cuentas anuales será elaborado por el Departamento de Régimen Interior. Las cuentas serán auditadas interna y externamente. Los Censores a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento Interno emitirán oportuno informe sobre las mismas. Las cuentas serán remitidas a continuación al Gobernador, quien decidirá sobre su presentación a la Comisión Ejecutiva y posterior sometimiento al Consejo de Gobierno para su aprobación. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
4. Una vez formuladas las cuentas anuales del Banco de España y determinados los beneficios en el plazo máximo de seis meses siguientes al del cierre del ejercicio anual, el Consejo de Gobierno las elevará al Ministro de Economía y Hacienda para su aprobación por el Gobierno, junto con el informe previsto en el artículo 4.2 de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Recaída la oportuna aprobación, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales para su conocimiento el balance y las cuentas del ejercicio.
5. En el informe a que se refiere el número anterior y que acompaña al balance y cuentas del ejercicio se desglosarán, atendiendo a su naturaleza, las distintas operaciones o rúbricas del balance del Banco. En especial se detallarán las aportaciones efectuadas por el Banco a los Fondos de Garantía de Depósitos, así como los préstamos y otras operaciones en favor de cualesquiera otras entidades o personas que no se hubieran concertado en condiciones de mercado, o que de cualquier otra forma entrañen lucro cesante o quebranto para el Banco, estimándose expresamente, en tales casos, el importe de los eventuales lucros cesantes o quebrantos.
6. El balance y la cuenta de resultados anuales del Banco se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
7. Con carácter mensual, el Banco de España dará a conocer un balance de situación resumido, que será reproducido en el «Boletín Estadístico del Banco de España», o publicación que lo sustituya.
1. Los beneficios anuales del Banco de España se aplicarán de conformidad con lo que, en cada momento, establezca la legislación vigente en la materia.
2. Para la determinación de los beneficios netos del Banco de España se deducirán de los brutos los gastos generales y de administración, así como los correspondientes a atenciones benéfico-sociales, realizados con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Economía y Hacienda.
3. Conjuntamente con las cuentas anuales, se elevará la propuesta de distribución al Ministerio de Economía y Hacienda, mediante memorándum en el que se expresen las razones por las que el Banco de España estime conveniente se destinen fondos, y en qué cuantía, al aumento de su patrimonio neto, es decir, a reservas, quedando el resto, en todo caso, a disposición del Tesoro Público.
4. El régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España se realizará de conformidad con lo que en cada momento establezca la legislación vigente.