5. Las normas reguladoras del presupuesto se dictarán por Circular Interna, en la que se establecerá, asimismo, las competencias de las oficinas que intervienen en la elaboración, ejecución, registro y control del mismo. En la redacción de la Circular Interna se tendrán presentes, en todo caso, las directrices que, referidas a los presupuestos de la entidad, puedan emanar del Consejo de Gobierno. Similar criterio deberá seguirse para la redacción de las correspondientes Ordenanzas de desarrollo, en su caso.