2. Durante dicho período, el Gobernador cesado tendrá derecho, en los términos del artículo 26.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, a percibir una compensación económica mensual igual al 80 por 100 del total de retribuciones asignadas a su cargo durante el período indicado, manteniéndose, conforme a la finalidad de la Ley, su vinculación con la institución. No habrá lugar a la percepción de dicha compensación en caso de desempeño, de forma remunerada, de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, con excepción de la docencia y la investigación, ni cuando el cese se haya producido en virtud de separación acordada por el Gobierno. No obstante, mantendrá aquel derecho en el caso de incapacidad permanente para el ejercicio de su función derivada de motivos de salud.