2. Es el representante del Banco de España ante las Cortes Generales, siendo considerado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Autonomía del Banco de España, como el interlocutor parlamentario en asuntos informativos del Banco de España sometidos al deber de secreto. Podrá solicitar motivadamente de los órganos competentes de la Cámara la celebración de sesión secreta o la aplicación del procedimiento establecido para el acceso a las materias clasificadas.