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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-6533
Reglamento Interno del Banco de España
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/04/06
Rango:
Resolución
Departamento:
Banco de España
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Banco de España dictará las Normas Internas que considere convenientes para la organización y funcionamiento de sus servicios.
Las Normas Internas son, ordenadas jerárquicamente, las siguientes:
a) Circulares Internas, reglamentación de carácter básico y general, de obligado cumplimiento para todos los servicios.
Las Circulares Internas serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva y refrendadas por el Gobernador.
b) Ordenanzas, que se constituyen como sistema de desarrollo de lo establecido en las Circulares Internas o para el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobernador, Subgobernador, Director general o Director general adjunto en cuanto a las competencias conferidas por este Reglamento Interno.
Las Ordenanzas serán aprobadas por el titular de la Dirección General competente en la materia que regulen, o del Departamento de Régimen Interior, que informará de las mismas a la Comisión Ejecutiva. Si afectara a más de una Dirección General o si la materia regulada estuviera atribuida al Gobernador o Subgobernador, corresponderá a éstos la aprobación de la Ordenanza.
2. Los aspectos meramente expositivos o didácticos que aconsejen la aplicación de las Ordenanzas serán hechos públicos a través de las Notas, sin valor normativo.
Las Notas serán aprobadas por el Jefe de oficina competente por razón de la materia. No contendrán mandato jurídico alguno.
3. El Servicio Jurídico emitirá, en todo caso, informe de legalidad específico sobre las propuestas de Normas Internas. No podrá aprobarse ninguna que no haya cumplido este requisito.
1. Ninguna Norma Interna del Banco de España podrá vulnerar, alterar ni suplir los preceptos contenidos en otra de rango superior.
Será nula cualquier modificación o derogación de Norma Interna que no sea realizada por norma de igual o superior rango, o que no haya respetado el procedimiento de aprobación y publicidad previsto en este Reglamento.
2. En el caso de que del contenido de un instrumento legal del Banco Central Europeo se dedujesen contradicciones, modificaciones o alteraciones de alguna Circular Interna u Ordenanza del Banco de España, la Dirección General competente, o el Departamento de Régimen Interior, deberá iniciar el procedimiento de elaboración de la Norma Interna que resulte necesaria, sin perjuicio de la inmediata aplicación de aquél, en su caso.
3. Los proyectos de Circulares Internas irán necesariamente acompañados de la tabla de vigencias de disposiciones anteriores, de igual o inferior rango, sobre la materia. En la nueva disposición se consignarán expresamente las que quedan total o parcialmente derogadas.
4. Las Circulares Internas y las Ordenanzas fijarán la fecha de su entrada en vigor. Serán remitidas a todas las oficinas y sucursales, con antelación bastante para facilitar su previo conocimiento y estudio.
5. La Comisión Ejecutiva determinará las Normas Internas que por su interés general deban ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», así como en cualquier medio, público o privado, de difusión.
6. Se entenderá publicada una Norma Interna por su anotación en el Registro regulado en el artículo siguiente.
1. El Registro de Normas Internas se encargará de la recopilación de la reglamentación interna de la entidad y del mantenimiento de un servicio de documentación reglamentaria permanentemente actualizado, con el fin de satisfacer las necesidades de información de todos los servicios de la entidad. En él se reflejarán, asimismo, las Notas y Anuncios.
2. Cuidará de que todos los empleados, oficinas, sucursales y servicios del Banco puedan acceder a la información obrante en la correspondiente base de datos de Normas Internas.
3. El Registro de Normas Internas estará integrado en la Secretaría General.
1. Procedimiento para la elaboración de las Circulares Internas:
a) Corresponde al Director general competente por razón de la materia, o Director general adjunto, ordenar y dirigir la redacción de cada proyecto de Circular Interna.
b) El expediente comenzará con un informe que justifique su necesidad y exponga los fines que la norma se propone alcanzar, incorporando el texto del anteproyecto.
c) El informe, junto con la propuesta de Circular Interna, será sometido a consulta, desde la óptica de sus atribuciones, de la Unidad de Organización, la Inspección de Servicios, la Intervención General, en su caso, y, finalmente, del Servicio Jurídico, que emitirá informe de legalidad a la vista de la totalidad del expediente.
d) Una vez completado el expediente de elaboración de Circular Interna con los citados informes, se elevará por el Director general o Director general adjunto al Gobernador y Subgobernador que, de considerarlo pertinente, lo presentarán a la Comisión Ejecutiva.
e) El Secretario general del Banco de España se encargará de la custodia y archivo de los expedientes de elaboración de las Circulares Internas.
2. Procedimiento para la elaboración de las Ordenanzas:
a) La iniciación del procedimiento para la elaboración de Ordenanzas se llevará cabo por las oficinas del Banco de España mediante la elaboración de la correspondiente propuesta, fundamentando su necesidad.
b) El informe, junto con la propuesta de Ordenanza, será sometido a consulta, desde la óptica de sus atribuciones, del Servicio de Organización, de la Inspección de Servicios, de la Intervención General, en su caso, y, finalmente, del Servicio Jurídico, que emitirá informe de legalidad a la vista de la totalidad del expediente.
c) Encontrado conforme el proyecto de Ordenanza, será aprobado por el órgano competente, con arreglo al artículo 10.1.b) de este Reglamento Interno.
d) El órgano que haya aprobado la Ordenanza se encargará de la custodia y archivo de su expediente de elaboración.
3. Procedimiento para la elaboración de las Notas:
Cuando se considere necesaria alguna aclaración respecto a la redacción o aplicación de una Norma Interna del rango u origen que corresponda, el Jefe de oficina responsable dirigirá escrito a todas las oficinas y sucursales del Banco de España comunicando el apropiado entendimiento del concepto.
El procedimiento se puede iniciar de oficio o a instancia de otro Jefe, bien sea de oficina, bien Director de sucursal.
El Banco de España elaborará y publicará, bajo la denominación de Anuncios, comunicaciones de carácter informativo o publicitario. Deberán ordenarse por el titular de la Dirección General competente por razón de la materia, Director general adjunto, por el Subgobernador o por el Gobernador, en su caso.
En el caso de Anuncios acordados por el Consejo de Gobierno o Comisión Ejecutiva o relativos a materias competencia de la Secretaría General, serán efectuados por el Secretario general.