1. Durante los dos años posteriores a la inscripción provisional, la nueva Caja estará sujeta al régimen especial de control que reglamentariamente se determine. Transcurrido este período y previa la inspección correspondiente, la inscripción en el Registro se convertirá en definitiva. La inscripción definitiva puede ser denegada por el Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos: