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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-15424
Ley de Cajas de Ahorro
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/08/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las Cajas de Ahorro podrán desarrollar su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aportarán todo su negocio financiero. Igualmente podrán aportar todos o parte de sus activos no financieros adscritos al mismo.
2. La entidad bancaria a través de la cual la Caja de Ahorro ejerza su actividad como entidad de crédito podrá utilizar en su denominación social y en su actividad expresiones que permitan identificar su carácter instrumental, incluidas las denominaciones propias de la Caja de Ahorro de la que dependa. Asimismo, la citada entidad bancaria se adherirá al Fondo de Garantía de Depósitos de las Cajas de Ahorro.
3. Si una Caja de Ahorro redujese su participación de modo que no alcance el 50 % de los derechos de voto de la entidad de crédito a la que se refiere el presente artículo, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según lo previsto en la Ley de Ordenación Bancaria de 1946 y proceder a su transformación en fundación especial con arreglo a lo previsto en el artículo 8 ter de esta ley.
4. Lo establecido en este artículo será también de aplicación a aquellas Cajas de Ahorro que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente por todas ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros..