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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-14644
Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/07/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público prevista en el artículo anterior que requiera la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, será otorgada por el titular de la consejería a la que estén adscritos mediante concesión administrativa y por un tiempo limitado que no podrá exceder, incluidas las prórrogas, de setenta y cinco años, salvo que la legislación especial señale un plazo distinto.
Si hubiese varios solicitantes de la concesión, se observarán las reglas de publicidad y concurrencia, resolviéndose previa licitación.
2. Las concesiones se otorgarán para una finalidad concreta.
El uso privativo regulado en el presente artículo devengará la Tasa que corresponda de conformidad con la legislación sobre Tasas de la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid podrá revocar las concesiones antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público. El concesionario deberá ser resarcido de los daños que se le hayan causado.
4. Son causas de extinción de las concesiones:
a) El transcurso del plazo y, cuando proceda, de sus prórrogas.
b) La renuncia del concesionario a su derecho.
c) La desaparición del bien público sobre el cual hayan sido otorgadas.
d) La desafectación del bien. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 35.
e) La revocación de la relación concesional. En este caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior.
f) Cualquier otra causa admitida en Derecho.