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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-14644
Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/07/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cuando los bienes de dominio público sobre los que exista una concesión o autorización pierdan ese carácter y adquieran la condición de patrimoniales, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los titulares de concesiones y autorizaciones deberán ser oídos en el expediente de desafectación.
b) Los derechos y obligaciones de los beneficiarios subsistirán en las mismas condiciones mientras dure el plazo concedido.
c) El órgano que adoptó el acuerdo de concesión o autorización irá declarando la caducidad de aquéllas a medida que vayan venciendo los plazos.
d) Se procederá de igual forma, sin esperar al vencimiento de los plazos, cuando la Comunidad se hubiera reservado la facultad de libre revocación.
2. Podrá acordarse, mediante expediente motivado, la expropiación de los derechos, si se estimase que su mantenimiento durante el término de su vigencia legal perjudica el ulterior destino de los bienes o les hiciera desmerecer considerablemente en el caso de acordar su enajenación.