4. La resolución de incoación del procedimiento deberá dictarse inmediatamente después de la realización del hecho o de su conocimiento, sin que pueda transcurrir desde ese momento un plazo superior a quince días. No obstante, si por causa de fuerza mayor no pudiera iniciarse en dicho plazo, podrá ordenarse su incoación ulterior, previo informe razonado del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, o del Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, en el que se acredite la existencia de la mencionada causa.