2. El Real Decreto por el que se conceda la Laureada o Medalla Militar Colectivas determinará la fecha, el lugar y, en su caso, la leyenda que hayan de constar en las condecoraciones e insignias y que correspondan a la acción, hecho o servicio que motivaron la recompensa, así como la relación nominal de los individuos, civiles y militares, que tengan derecho a ostentar individualmente la insignia representativa de la Laureada o Medalla Militar Colectivas.