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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-16538
Ley de turismo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/08/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las actividades turísticas, en el marco de un desarrollo sostenible, se desenvolverán con sujeción a la normativa de medio ambiente y de conservación de la naturaleza.
2. Las actividades turísticas se llevarán a cabo respetando y preservando el patrimonio etnográfico, histórico, artístico, industrial y natural del Principado de Asturias en armonía con otros sectores productivos.
La franja costera y en particular las playas, en cuanto recurso turístico básico del Principado de Asturias, serán objeto de especial protección. A estos efectos, las actividades e instalaciones turísticas se desarrollarán y ejecutarán con respeto a las previsiones de la legislación de costas y de la normativa e instrumentos de ordenación del territorio y medio ambiente.
1. En los lugares de paisaje abierto y natural de especial interés, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos o los núcleos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres y la instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva del mismo.
2. A estos efectos, se adoptarán las determinaciones y medidas pertinentes tanto en las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos e instrumentos que las desarrollen como en los correspondientes instrumentos de planeamiento y de ordenación medioambiental.
1. La implantación de establecimientos turísticos en suelo no urbanizable se realizará con pleno respeto del espacio natural y edificado circundante.
2. En esta clase de suelo y en los asentamientos tradicionales de población que se mantengan en el mismo, se potenciarán para usos turísticos tanto la rehabilitación del patrimonio edificado existente como la edificación en su interior. En todo caso, se habrán de respetar las características propias de tales asentamientos tradicionales de población.
1. En las proximidades del litoral, la ubicación de los campamentos de turismo se realizará fuera de la zona de 500 metros, medidos desde el límite interior de la ribera del mar.
2. La instalación de los campamentos de turismo será sometida a una evaluación preliminar de impacto ambiental. Asimismo, se tendrá siempre en cuenta la necesaria preservación de los valores naturales o urbanos, artísticos, paisajísticos, agrícolas y forestales del territorio de que se trate.
3. En todo caso, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.
1. La ordenación de los recursos turísticos del Principado de Asturias se realizará por medio de unas directrices sectoriales, con arreglo al modelo establecido para los instrumentos de ordenación territorial en la legislación del Principado de Asturias sobre coordinación y ordenación territorial.
2. La iniciativa para la elaboración de las directrices sectoriales, así como su redacción corresponderán a la Consejería competente en materia de turismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de coordinación y ordenación territorial.
3. El ámbito espacial de aplicación de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos será la totalidad del territorio del Principado de Asturias.
Las directrices sectoriales contendrán las medidas necesarias para lograr una ordenación racional y equilibrada de los recursos turísticos teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
a) El desarrollo sostenible de la actividad turística.
b) La planificación y ordenación de la oferta turística en su conjunto con el fin de garantizar un mayor equilibrio territorial de la misma.
c) La promoción de procedimientos de ejecución que estimulen la cooperación y corresponsabilidad entre los distintos agentes autonómicos y locales, públicos y privados, interesados en el desarrollo de acciones de interés común.
d) El incremento de la calidad de los servicios turísticos de manera que den respuesta a los niveles esperados por los diversos segmentos de la demanda.
e) La consolidación de las zonas turísticas actuales y sus mercados.
f) El desarrollo de nuevas zonas turísticas atractivas para otros segmentos de la demanda que permitan la incorporación a los mercados de nuevos productos, contribuyendo a un mayor grado de diversificación y desestacionalización.
g) Garantizar que las acciones que se programen se ejecuten con total respeto a los recursos naturales y culturales existentes.
h) Velar por la efectividad de los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad que inspiran la normativa sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de coordinación y ordenación territorial, las directrices sectoriales contendrán las siguientes determinaciones:
a) La definición del modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.
b) La delimitación, en su caso, de las áreas o comarcas de dinamización turística consideradas como preferentes desde la perspectiva de la actuación y la financiación públicas.
c) Previsiones relativas a la oferta turística en los distintos ámbitos territoriales, a las infraestructuras y equipamientos colectivos, a la salvaguarda y restauración de los valores medioambientales y a cualquier otro aspecto o factor condicionante del desarrollo de las actividades turísticas.
1. Sin perjuicio de las medidas de fomento y desarrollo previstas en el capítulo III del título V de esta Ley, las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos se podrán desarrollar, además de por el planeamiento general, mediante planes específicos encaminados al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de los recursos turísticos, elaborados por la Consejería competente en materia de turismo con la participación de los entes locales.
2. Los planes de desarrollo de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos serán los previstos expresamente en las mismas y podrán ser tanto de carácter territorial como de carácter subsectorial.
1. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de ordenación del territorio o del Concejo o Concejos afectados y previa audiencia de las Cámaras de Comercio de Asturias, podrá, mediante Decreto, declarar determinado territorio como zona turística saturada. Cuando la propuesta no proceda del Concejo o Concejos afectados, éstos habrán de ser en todo caso oídos.
2. La declaración de zona turística saturada podrá circunscribirse a un Concejo o a parte o partes del mismo o comprender más de un Concejo o partes de varios Concejos.
3. La declaración de zona turística saturada únicamente podrá acordarse cuando se superen los niveles máximos de oferta y/o demanda de servicios turísticos que el Consejo de Gobierno establezca reglamentariamente para garantizar la calidad de los servicios en beneficio de los consumidores y usuarios, y la adecuada protección del medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico y artístico de los núcleos turísticos.
4. La declaración de zona turística saturada implicará la prohibición de establecimiento o ejercicio de nuevas actividades turísticas de las definidas en el artículo 3 de la presente Ley por cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 24 de la misma, y se mantendrá únicamente hasta que desaparezcan las circunstancias que hayan motivado la declaración.
Constituyen derechos de los usuarios turísticos los siguientes:
a) Obtener información previa, veraz, completa y objetiva sobre los bienes y servicios que se les oferten y el precio de los mismos.
b) Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas y obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago.
c) Tener garantizada en los establecimientos que desarrollen una actividad turística su seguridad y la de sus bienes en los términos establecidos en la legislación vigente.
d) Formular quejas y reclamaciones.
e) Los demás derechos reconocidos por el vigente ordenamiento jurídico en materia de protección de los consumidores y usuarios.
Son obligaciones de los usuarios turísticos las siguientes:
a) Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que éstos no sean contrarios a la presente Ley o a las disposiciones que la desarrollen.
c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago.
d) Respetar el entorno ambiental y cultural del Principado de Asturias.
Las empresas turísticas tendrán los siguientes derechos:
a) Que se incluya información sobre sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística asturiana.
b) Incorporarse a la promoción turística a realizar por la Administración del Principado de Asturias en las condiciones fijadas por ésta.
c) Solicitar las ayudas e incentivos promovidos por la Administración turística para el desarrollo del sector.
d) Impulsar, a través de sus asociaciones sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector.
e) Proponer, a través de sus asociaciones sectoriales de ámbito local, comarcal o autonómico, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunidad Autónoma en el interés general del sector.
f) Proponer, a través de sus asociaciones sectoriales, cualquier otra acción no contemplada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico en el interés general del sector.
Las empresas turísticas estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley y demás normas turísticas, así como por la normativa en materia de derechos de los consumidores y usuarios, y concretamente a lo siguiente:
a) Prestar los servicios a los que están obligadas según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y las normas dictadas en su desarrollo.
b) Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y servicios del establecimiento, así como dar un adecuado trato a los clientes.
c) Informar previamente a los usuarios sobre el régimen de los servicios que se ofertan en el establecimiento, condiciones de prestación de los mismos y su precio.
d) Exhibir en lugar visible el precio de los servicios ofertados y el distintivo correspondiente a su clasificación.
e) Tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones, haciendo entrega de un ejemplar cuando así se solicite.
f) Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos y la normativa vigente en la materia.
g) Disponer de los libros y demás documentación que sean exigidos por la reglamentación vigente.
h) Facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los establecimientos de las personas que sufran discapacidades.
i) Comunicar al órgano competente de la Administración competente en materia de turismo del Principado de Asturias el cese de su actividad.
j) Proporcionar a la Administración competente en materia de turismo del Principado de Asturias la información y documentación preceptiva para facilitarle el ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene reconocidas.
k) Poner a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el consumidor o usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado.