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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-16975
Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/09/06
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, creado por la Ley 27/2007, de 23 de octubre, se constituye en un centro asesor y de referencia en lengua de signos española que se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad y observará en su funcionamiento las siguientes reglas:
1. El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española tiene como fines generales investigar y velar por el buen uso de la lengua de signos española y tendrá las siguientes funciones específicas en el ámbito de las actuaciones del Real Patronato sobre Discapacidad:
a) Constituirse como observatorio de la lengua de signos española.
b) Difundir y promocionar el uso de la lengua de signos española, estableciendo la normalización de su uso.
c) Realizar investigaciones en materias relacionadas con la lengua de signos española.
d) Contribuir a la planificación y coordinación de planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de la lengua de signos española.
e) Colaborar con las asociaciones y entidades cuya actividad esté relacionada con la interpretación en lengua de signos española.
f) Participar en cuantas actividades el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española estime necesarias para difundir y dar a conocer el uso de la lengua de signos española.
g) Elaborar informes relacionados con el uso y utilización de la lengua de signos española
h) Promover y fomentar iniciativas en materia de interpretación en lengua de signos española.
i) Participar en los foros de consulta vinculados con las lenguas de signos y la discapacidad.
j) Proponer al Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad, para su aprobación, la estrategia, los programas de actuación y los planes generales de actividades del Real Patronato en materia de lengua de signos española, cuyo desarrollo y ejecución corresponderá al Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
k) Realizar una memoria anual de sus actividades, que elevará al Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad para su aprobación.
l) Colaborar con las asociaciones y entidades cuya actividad esté relacionada con el subtitulado y la audiodescripción para personas con discapacidad auditiva y sordociegas y en concreto con el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.
2. El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española estará regido por un Consejo Rector integrado por:
a) La presidencia del Consejo Rector, que la ostentará el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, y a quien corresponde la representación ordinaria del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
b) Tres vocalías nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de las entidades representativas del movimiento asociativo de la comunidad lingüística de las personas usuarias de la lengua de signos española.
c) Tres vocalías en representación de la Administración General del Estado nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social: dos a propuesta de la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad y, la tercera, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Educación.
d) La secretaría, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto y que será ostentada por la persona que designe la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española entre el personal destinado en el Real Patronato sobre Discapacidad.
3. El Consejo Rector del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, como órgano colegiado, se regirá por las normas aplicables de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Consejo Rector no estará sujeto a plazo, pudiendo ser removidas libremente por la persona que las nombró. Las personas que conforman el Consejo Rector no percibirán remuneración de ningún tipo por el desempeño de su cargo.
5. Para la consecución de los objetivos y desarrollo de las funciones del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española y su adecuada gestión, el Real Patronato sobre Discapacidad podrá celebrar convenios, con organismos públicos de investigación, universidades y con las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y de sus familias, en los términos prevenidos por la legislación vigente. Igualmente, y acorde con sus programas de actuación, podrá establecer colaboraciones y acuerdos con organismos públicos de investigación y otras entidades públicas y privadas. Corresponderá en todo caso al Consejo Rector del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española proponer a los órganos directivos del Real Patronato la celebración de dichos convenios, valorando su necesidad e idoneidad.
6. Corresponde al Organismo Autónomo Real Patronato sobre Discapacidad la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, y se atenderá especialmente a que el mismo pueda contar con la colaboración de profesionales expertos en lengua de signos española y en sociolingüística.