Excepcionalmente, podrán declararse reservas naturales y parques sin la previa aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales cuando existan razones que lo justifiquen, las cuales se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso, habrá de tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de parque o reserva natural, el correspondiente plan de ordenación.