3. El derecho de retracto podrá ejercerse en el plazo de un año, a contar a partir del momento en que tenga constancia fehaciente de la transmisión. A estos efectos, la Consejería de Economía y Hacienda deberá comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de tres meses, las transmisiones de los bienes y derechos a que se refiere el presente artículo.