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1. Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán al menos el siguiente contenido:
1) Memoria descriptiva y justificativa, en la cual se incluirán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La delimitación territorial del plan y la descripción de sus características físicas y biológicas.
b) El diagnóstico de la situación de los recursos naturales, ecosistemas y paisajes y la previsión sobre su evolución futura.
2) Objetivos.
3) Zonificación.
4) Establecimiento de criterios orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial.
5) Directrices para la planificación.
6) Normas de aplicación directa para la regulación de usos y actividades, la conservación y la protección de los recursos, espacios y especies a proteger.
7) Regímenes de protección que, en su caso, deban aplicarse.
8) Análisis de la realidad socioeconómica del área, especificando, en su caso, el área de influencia socioeconómica.
9) En su caso, directrices y criterios para la redacción de planes rectores de uso y gestión.
10) Régimen de evaluación ambiental.
2. Podrán integrarse en un mismo plan de ordenación de los recursos naturales varios espacios naturales cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.