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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-17999
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/09/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los planes rectores de uso y gestión desarrollan las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales y establecen las previsiones de actuaciones de la Administración en su ámbito de aplicación, y en particular la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales.
2. Estos planes prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y la ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganos competentes.
Los planes rectores de uso y gestión tendrán al menos el siguiente contenido:
1) Memoria descriptiva.
2) Zonificación del espacio de acuerdo con el contenido del plan de ordenación de los recursos naturales, delimitando las áreas de diferentes usos.
3) Objetivos.
4) Previsiones de uso y aprovechamiento.
5) Normas generales de gestión, incluyendo, como mínimo, las relativas a la vigencia y revisión del plan.
6) Normas de regulación de usos y actividades, así como para la gestión, protección, conservación o mejora de los recursos naturales y valores ambientales, cuando resulte preciso completar o desarrollar las contenidas en el plan de ordenación de los recursos naturales.
7) Normas relativas a las actividades de investigación.
8) Normas relativas al uso público.
9) Programa económico-financiero.
10) Programación de actuaciones a desarrollar en el espacio natural.
1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la elaboración de los planes rectores de uso y gestión, previo informe de las Consejerías con competencias en relación con el ámbito protegido y, en todo caso, informe de la Administración competente en materia de planificación territorial y urbanismo.
2. Después de haber elaborado el plan rector de uso y gestión, éste será sometido a información pública y audiencia de los interesados que se hubieran personado en el expediente.
3. A la luz de las observaciones e informes recibidos se redactará una propuesta de plan, que se elevará a la Junta de Galicia para su aprobación mediante Decreto.
4. Los planes rectores de uso y gestión se aprobarán en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la declaración del espacio natural protegido, previo informe, en su caso, de la Junta consultiva correspondiente.
Los planes rectores de uso y gestión tendrán una vigencia máxima de seis años. Estos planes habrán de revisarse al término de cada periodo o antes si fuera necesario.