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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-17999
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/09/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Consejería de Medio Ambiente elaborará y aprobará los planes siguientes:
a) Planes de recuperación para las especies en peligro de extinción, en los cuales se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro.
b) Planes de reintroducción de especies extinguidas en Galicia, siempre y cuando los hábitats naturales y las condiciones socioeconómicas y culturales lo permitan.
c) Planes de protección del hábitat, dirigidos a las especies sensibles a la alteración de su hábitat.
d) Planes de conservación para especies vulnerables, los cuales incluirán, en su caso, la protección de su hábitat.
e) Planes de manejo para las especies de interés especial, los cuales determinarán las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de las poblaciones.
2. Cuando proceda, estos planes incluirán entre sus determinaciones la aplicación de alguna de las categorías de espacios naturales protegidos, referida a la totalidad o a una parte del hábitat en que vive la especie, subespecie o población.
3. La Consejería adoptará las medidas necesarias para mejorar el conocimiento o conservación de las especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas y en el Registro de Especies de Interés Gallego.