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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-17999
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/09/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a las especies animales objeto de la presente Ley, con especial atención a las especies autóctonas, así como capturarlas vivas y recoger sus huevos o crías.
2. Queda igualmente prohibido poseer, traficar y comerciar con ejemplares vivos o muertos o con restos de animales silvestres, así como transportarlos sin el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
3. Excepcionalmente, y siempre que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en un área de distribución natural, podrán quedar sin efecto estas prohibiciones, previa autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si de su aplicación se derivan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Cuando de su aplicación se derivan efectos perjudiciales para otras especies protegidas o sus hábitats.
c) Para prevenir perjuicios importantes para los cultivos, el ganado, los bosques, las pesquerías y la calidad de las aguas, así como para otros usos de la propiedad.
d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción de dichas especies, o cuando se precise para la cría en cautividad.
e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
f) Por razones imperativas de interés público de primer orden.
g) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales la captura, retención o cualquier otra utilización discreta de determinadas especies.