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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-17999
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/09/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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A fin de garantizar la conservación de la diversidad genética o evitar la alteración de hábitats y equilibrios ecológicos, se prohíbe con carácter general la introducción no autorizada en el medio natural de animales de especies de fauna no autóctona en el territorio de Galicia, excepto para aquellas especies objeto de aprovechamiento cinegético o piscícola excluidas en la disposición adicional segunda.
La Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la tenencia, comercio, tráfico y exhibición pública de especies no autóctonas, vivas o muertas, comprendidas las crías, huevos, partes y derivados de las mismas, incluidas en los tratados y convenios internacionales ratificados por España o en disposiciones de la Unión Europea.
Las poblaciones de especies silvestres podrán ser sometidas a medidas de control e incluso de erradicación cuando afecten de manera negativa a las poblaciones de especies autóctonas, especialmente a las catalogadas, o puedan comprometer su conservación.
1. La Consejería de Medio Ambiente establecerá centros de recuperación de fauna, cuya finalidad será el cuidado y recuperación de los ejemplares de fauna silvestre autóctona que se encuentren incapacitados, al objeto de proceder a su posterior devolución al medio natural con posibilidad de supervivencia.
2. Sin perjuicio de la cooperación y coordinación de la Administración Autonómica de Galicia con la Administración General del Estado en la materia objeto de la presente Ley, la Consejería de Medio Ambiente promoverá la coordinación con centros de recuperación de otras Comunidades Autónomas o extranjeros.
3. Del mismo modo, podrá concertar con instituciones públicas o privadas la recuperación de ejemplares de especies silvestres y el mantenimiento de ejemplares irrecuperables.