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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-17999
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/09/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se definen como espacios naturales protegidos aquellos espacios que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza como derivados de la actividad humana, y que fueran declarados como tales.
1. En función de los bienes y valores a proteger, los espacios naturales protegidos regulados en la presente Ley se clasifican en las siguientes categorías:
a) Reserva natural.
b) Parque nacional.
c) Parque natural.
d) Monumento natural.
e) Humedal protegido.
f) Paisaje protegido.
g) Zona de especial protección de los valores naturales.
h) Espacio natural de interés local.
i) Espacio privado de interés natural.
2. En el ámbito territorial de un espacio natural podrán coexistir distintas categorías de protección de las contempladas en el apartado anterior si así lo exigen las particulares características del mismo.
3. La declaración de un espacio natural protegido podrá incluir la delimitación de áreas de amortiguación de impactos –que podrán tener carácter discontinuo–, en las que se aplicarán medidas específicas.
1. Bajo la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea la Red gallega de espacios protegidos, en la cual estarán representados los principales ecosistemas, paisajes o hábitats gallegos y que contendrá aquellos lugares necesarios para asegurar su conservación.
2. La Red gallega de espacios protegidos estará constituida por aquellos espacios protegidos que se declaren en alguna de las categorías del artículo 8.1, excepto las de los apartados h) e i).