2. Los precios de los servicios serán expuestos al público en los establecimientos donde se presten u oferten, mediante la exhibición de carteles fácilmente visibles y legibles o en el lugar donde efectivamente se presten, a través de un soporte escrito. La información sobre el precio incluirá la relación de servicios ofertados, el precio total, incluidas las cargas, impuestos o gravámenes de cada uno de ellos, así como, en su caso, los descuentos que les sean aplicables y los suplementos o incrementos eventuales correspondientes a operaciones complementarias o especiales.