KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-912
Ley de los Consumidores y Usuarios Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/01/15
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Se considerarán oficinas de información al consumidor y usuario los establecimientos abiertos al público creados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentren la defensa de los consumidores o usuarios, que presten el servicio de asesoramiento e información al consumidor y usuario y colaboren en la tramitación, llevada a cabo por los órganos competentes, de las denuncias, quejas o reclamaciones en materia de consumo.
2. En ningún caso se considerarán oficinas de información al consumidor y usuario los establecimientos en los que se realice el servicio de atención al cliente abierto, de forma directa o a través de sujetos interpuestos, por entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercialización de bienes o servicios.
3. El Principado de Asturias fomentará la consolidación, implantación y desarrollo de las oficinas de información al consumidor, ya sean de titularidad pública o de asociaciones de consumidores, diseñando mecanismos de coordinación y colaboración.
1. Sin perjuicio de las funciones establecidas por la normativa estatal en la materia, las oficinas de información al consumidor y usuario establecidas en el Principado de Asturias, tendrán las siguientes:
a) Información, ayuda, orientación y asesoramiento a los consumidores y usuarios para el eficaz ejercicio de sus derechos.
b) Recepción, registro y acuse de recibo de quejas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios, y su remisión a las entidades u órganos administrativos competentes para su resolución.
c) Fomento y divulgación del sistema arbitral de consumo y sistemas de resolución voluntaria de reclamaciones.
d) Educación y formación individual y colectiva de los consumidores y usuarios mediante informaciones puntuales, cursos específicos, actuaciones en medios de comunicación y cualesquiera otros de naturaleza análoga, dirigidas especialmente a colectivos de especial protección y a bienes y servicios de primera necesidad o de uso generalizado.
e) En general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo previstos en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Las oficinas de titularidad pública podrán ser sede de la correspondiente Junta Arbitral de Consumo.
3. En las oficinas de información al consumidor no podrá realizarse ninguna actividad publicitaria expresa o encubierta.
4. En el ejercicio de sus funciones, las oficinas públicas podrán recabar información directamente de cualquier organismo público, que estará obligado a prestarla.
El Registro de oficinas de información al consumidor y usuario de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dependerá de la Consejería competente en la materia, y en él deberán inscribirse las oficinas de información al consumidor y usuario que existan en el territorio del Principado de Asturias. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.