3. Los órganos competentes de las universidades deben aprobar las convocatorias de profesorado y darles la publicidad necesaria, por vías telemáticas y otras. En particular, las convocatorias de profesorado permanente y sus bases deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las convocatorias deben ser comunicadas al Consejo Interuniversitario de Cataluña y, de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, al Consejo de Coordinación Universitaria.