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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-4932
Ley de Universidades de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/03/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El profesorado universitario está formado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado contratado laboral, con carácter permanente o temporal, en función de las categorías que establece la presente Ley.
2. En el ejercicio de sus competencias, las universidades deben garantizar la identidad de los derechos del profesorado contratado permanente con los del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado.
1. Son profesores contratados permanentes los catedráticos, los profesores agregados y, en su caso, los profesores colaboradores permanentes.
2. Son profesorado contratado temporal los profesores lectores, los profesores colaboradores, los profesores asociados, los profesores visitantes y los profesores eméritos.
1. La selección del profesorado contratado de las universidades públicas se hace por concurso público entre personas de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos legales de capacidad establecidos por la presente Ley y el resto de la normativa vigente, y los que pueda determinar la convocatoria específica.
2. La decisión selectiva debe basarse en criterios académicos y los órganos de selección, que pueden estar integrados por miembros de cualquier nacionalidad, deben ajustarse estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad.
3. Los órganos competentes de las universidades deben aprobar las convocatorias de profesorado y darles la publicidad necesaria, por vías telemáticas y otras. En particular, las convocatorias de profesorado permanente y sus bases deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las convocatorias deben ser comunicadas al Consejo Interuniversitario de Cataluña y, de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, al Consejo de Coordinación Universitaria.
El acceso a la universidad en la figura contractual de profesorado contratado doctor, con carácter permanente, puede hacerse en una de las categorías siguientes:
a) Catedrático o catedrática, que supone una carrera docente e investigadora consolidada.
b) Profesor o profesora agregado, que supone una probada capacidad docente e investigadora.
1. Para ser admitido en los procesos selectivos que las universidades convoquen para acceder como catedrático o catedrática o como profesor o profesora agregado, la persona candidata debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de doctor.
b) Acreditar por lo menos tres años de actividad docente y de investigación, o prioritariamente de investigación posdoctoral.
c) Acreditar dos años de actividad docente o investigadora, predoctoral o posdoctoral, o de transferencia de tecnología o de conocimientos, en situación de desvinculación académica de la universidad convocante. Este requisito se considera cumplido si los estudios de doctorado han sido cursados íntegramente en otra universidad, que asimismo ha expedido el título de doctor.
d) Disponer de una acreditación de investigación, para acceder a la categoría de profesor o profesora agregado, o de una acreditación de investigación avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática.
2. Las acreditaciones a las cuales se refiere la letra d del apartado 1 son emitidas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, a efectos de la evaluación positiva establecida por el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
3. En su caso, las personas candidatas deben contar con un informe de su actividad docente, de acuerdo con los procedimientos y criterios que establezca la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, a efectos de la evaluación positiva establecida por el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
4. En los procesos selectivos que pidan una acreditación de investigación, las convocatorias deben ser programadas con la antelación suficiente para permitir su anuncio a las personas interesadas y la tramitación de las acreditaciones correspondientes.
5. El ingreso en la categoría contractual de catedrático se hace mediante convocatoria libre, a la que pueden acceder los candidatos que cumplan los requisitos establecidos por este artículo para esta categoría, y mediante convocatoria de promoción interna.
Las universidades pueden convocar para el acceso a catedrático desde la figura de profesorado agregado permanente puestos de trabajo de promoción interna que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto. Los procedimientos y criterios de promoción interna se establecen mediante la negociación colectiva.
1. Las universidades pueden contratar con carácter temporal y, en su caso, con carácter permanente, profesorado colaborador, con el objeto de desarrollar labores docentes, a efectos de cubrir las necesidades de docencia calificada en ámbitos específicos de conocimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 51 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades
2. Para ser admitido en los procesos selectivos que la universidad convoque para acceder como profesor o profesora colaborador, las personas candidatas deben disponer de un informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. Este informe tiene validez indefinida.
1. El profesorado lector es el profesorado ayudante doctor y es contratado por la universidad con el objeto de desarrollar labores docentes y de investigación en la fase inicial de su carrera académica.
2. El profesorado lector es contratado con dedicación a tiempo completo. En ningún caso el profesorado lector puede ser contratado por más de cuatro años, que pueden ser consecutivos o no.
3. Para ser admitido en los procesos selectivos que la universidad convoque para acceder como profesor o profesora lector, las personas candidatas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de doctor.
b) Acreditar, por lo menos, dos años de actividad docente o de investigación, predoctorales o posdoctorales, en situación de desvinculación de la universidad convocante. Este requisito se considera cumplido si los estudios de doctorado han sido cursados íntegramente en otra universidad, que asimismo ha expedido el título de doctor.
c) Disponer de un informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, a efectos de la evaluación positiva establecida por el artículo 50 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
4. El informe emitido por la Agencia debe hacer constar, en todo caso, que la persona candidata está en posesión del título de doctor y que, por lo menos durante dos años, no ha tenido relación contractual, estatutaria o becaria con la universidad convocante, o bien que los estudios de doctorado han sido cursados íntegramente en otra universidad, que asimismo ha expedido el título de doctor.
El profesorado asociado es contratado en régimen de dedicación a tiempo parcial, con carácter temporal y en régimen laboral, entre los especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la universidad, para desarrollar labores docentes en la universidad. Dispone de plena capacidad docente en el ámbito de su competencia.
El profesor visitante es contratado, con carácter temporal y en régimen laboral, entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación, para el desarrollo de actividades específicas de docencia y de proyectos de investigación.
1. El profesor emérito es contratado, con carácter temporal y en régimen laboral entre profesores jubilados funcionarios de la misma universidad o de otra que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
2. El profesorado emérito puede colaborar en actividades específicas de docencia o de investigación en la universidad.
El profesorado contratado en edad de jubilación que haya prestado o pueda prestar servicios destacados al sistema universitario de Cataluña puede colaborar, a petición de la universidad y con carácter honorario, en actividades específicas de docencia o de investigación, en los términos que puedan establecerse, de acuerdo con la legislación general de la seguridad social.
El profesorado contratado goza de plena capacidad docente y, si está en posesión del título de doctor, de plena capacidad investigadora.
1. El profesorado contratado se adscribe a un departamento universitario o a un centro de investigación y desarrolla sus actividades docentes o de investigación en cualquier materia dentro de su ámbito general de competencia, de acuerdo con las obligaciones que fije la universidad.
2. En la relación de puestos de trabajo debe establecerse la adscripción de cada puesto de trabajo al departamento o al centro de investigación correspondiente.
1. Los profesores contratados permanentes, los profesores colaboradores temporales con título de doctor y los profesores lectores pueden solicitar una licencia o una excedencia para las actividades siguientes:
a) Para el desarrollo de programas o actividades de investigación en entidades públicas o privadas, creadas por la universidad, vinculadas a ésta o en las cuales ésta tenga participación y relacionadas con la actividad científica o técnica que desarrolle la universidad.
b) Para la creación de empresas directamente relacionadas con la actividad científica y técnica que desarrolla la universidad.
c) Para el desarrollo de programas o actividades docentes o de investigación en otras universidades, en entidades públicas o privadas creadas por las universidades o en las cuales éstas tengan participación, y en otras entidades públicas o privadas con las cuales la universidad haya suscrito un convenio de colaboración.
2. La licencia, que comporta la reserva del puesto de trabajo, puede otorgarse por un período máximo de dos años. Corresponde a la universidad determinar las retribuciones que, en su caso, puede percibir el profesor o profesora mientras goce de la situación de licencia.
3. La excedencia se otorga por un período no superior a cuatro años. Se concede sin acreditación de retribuciones de la universidad de origen e implica la suspensión automática del contrato.
4. El reingreso en la universidad se produce de forma automática y definitiva, a solicitud de la persona interesada, en un puesto de trabajo de la misma categoría y en el mismo departamento o centro de investigación de origen.
5. El otorgamiento de las licencias y las excedencias corresponde al rector o rectora y debe ajustarse al procedimiento y las condiciones que determine la universidad en su normativa interna.
6. Los profesores contratados permanentes pueden gozar, de acuerdo con la normativa interna de la universidad, como máximo, de un año sabático por cada seis años de actividad académica, siempre que este período de tiempo se dedique a actividades de formación o colaboración en una universidad o un centro de investigación de fuera de Cataluña.
1. Sin perjuicio de las licencias y las excedencias que se reconozcan en la normativa laboral y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, los profesores contratados permanentes, los profesores colaboradores temporales con título de doctor y los profesores lectores que tengan un año de antigüedad, como mínimo, pueden gozar por una sola vez de una excedencia especial por un período máximo de cuatro años.
2. El reingreso en la universidad se produce de forma automática y definitiva, a solicitud de la persona interesada, en un puesto de trabajo de la misma categoría y en el mismo departamento o centro de investigación de origen.
3. El otorgamiento de la excedencia debe ajustarse al procedimiento y las condiciones que determine la universidad en su normativa interna.
Las universidades privadas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado establecidos por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, deben formalizar convenios para el desarrollo de la metodología de esta evaluación con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.