1. Sin perjuicio de las licencias y las excedencias que se reconozcan en la normativa laboral y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, los profesores contratados permanentes, los profesores colaboradores temporales con título de doctor y los profesores lectores que tengan un año de antigüedad, como mínimo, pueden gozar por una sola vez de una excedencia especial por un período máximo de cuatro años.