3. Las comisiones, de carácter temporal o permanente, pueden ser mixtas, es decir, integradas por miembros del consejo social y por otros miembros de órganos de gobierno, representación, consulta, coordinación o académicos de la universidad, a efectos de garantizar la información, la participación y la coordinación necesarias en los asuntos que hayan de someterse al consejo social, en el ejercicio de sus funciones.