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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.
2. En especial, los socios tienen las obligaciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la asamblea general y de los otros órganos a los cuales estén convocados.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, sin perjuicio de lo que dispone esta ley para el caso de que el acuerdo implique asumir obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos.
c) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la sociedad para cumplir su fin social en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos. Cuando exista causa justificada, el consejo rector podrá liberar de esta obligación al socio en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.
d) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
e) Aceptar los cargos para los cuales sean elegidos, salvo causa justa de excusa.
f) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
g) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del consejo rector.
h) Participar en todas las actividades formativas y educativas de la cooperativa.
3. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.