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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al consejo rector. El plazo de preaviso, que fijarán los estatutos, no podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis. Su incumplimiento podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
La calificación y la determinación de los efectos de la baja serán competencia del consejo rector, que deberá formalizarlas en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de efecto de la baja —a menos que los estatutos establezcan un plazo diferente—, mediante escrito motivado que deberá ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin que el consejo rector haya resuelto, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo que prevé el artículo 76 de esta ley.
2. Los estatutos pueden exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente sin causa justa hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja, o hasta que haya transcurrido desde su admisión el tiempo que fijen los estatutos, el cual no puede ser superior a cinco años. No obstante, por acuerdo de la asamblea general pueden establecerse otros compromisos de permanencia específicos en función de las obligaciones que posteriormente en el ingreso sean asumidas por los socios a través del órgano mencionado.
Las bajas que se produzcan dentro de los plazos de permanencia tendrán la consideración de bajas no justificadas, a menos que el consejo rector, atendiendo las circunstancias del caso, acuerde motivadamente lo contrario. En caso de baja injustificada por incumplimiento del plazo de preaviso, el consejo rector podrá entender como fecha de efectos de la baja, en cuanto al plazo de liquidación y reembolso de aportaciones, el de la finalización de tal período.
3. El socio que haya salvado expresamente su voto o esté ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la asamblea general que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al consejo rector dentro de los cuarenta días, a contar desde el día siguiente al de la recepción del acuerdo.