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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los recursos que sean procedentes respetando las normas siguientes:
a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del consejo rector.
b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas, a cuyos efectos dispondrán de un plazo mínimo de diez días para presentar las alegaciones, que deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.
c) El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes, contado desde la notificación ante el comité de recursos, que deberá resolver en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la asamblea general, que resolverá en la primera sesión que celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.
En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestime, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su inadmisión o notificación ante el juez de Primera Instancia por el cauce procesal previsto en el artículo 46 de esta ley.