c) Los menores de edad. En las clases de cooperativas que admiten la condición de socio para estas personas, excepto en las cooperativas educacionales, si las hay. En este supuesto, su limitada capacidad de actuar será suplida por sus representantes legales en lo concerniente a las relaciones con terceros, con aplicación del régimen de incompatibilidades, incapacitados, prohibiciones y responsabilidad previsto en esta ley.