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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, al desarrollo y a la garantía de la cooperativa no puede repartirse entre los socios. Se destinarán necesariamente al fondo de reserva obligatorio:
a) Los porcentajes establecidos en los puntos 1 y 2 del artículo 80 de esta ley.
b) Las cuotas de ingreso y periódicas.
Con independencia de los fondos obligatorios regulados en esta ley, la cooperativa ha de constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le sea de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio, en función de su actividad y calificación.