1. Transcurrido el plazo de duración de la sociedad fijado en los estatutos, ésta se disolverá de pleno derecho, si anteriormente no ha sido prorrogada e inscrita la prórroga en el registro de cooperativas de las Illes Balears. El socio disconforme con la prorroga podrá causar baja en la forma y en los plazos previstos para la baja voluntaria, que tendrá, en todo caso, la consideración de baja justificada.