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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La asamblea general nombrará a los liquidadores en votación secreta y en número impar, excepto en el supuesto previsto en el artículo 95.g) de esta ley. Éstos tienen que aceptar los cargos como requisito de eficacia.
2. Si transcurre un mes desde la disolución de la cooperativa sin que se hayan elegido y aceptado los liquidadores, el consejo rector deberá solicitar del juez competente su nombramiento, y este cargo puede recaer en personas no socias de la cooperativa. También podrá solicitarlo al juez cualquier socio de la cooperativa.
El nombramiento efectuado por el juez se inscribirá en el registro de cooperativas de las Illes Balears, mediante el testimonio de la resolución correspondiente. El consejo rector y la dirección cesarán en sus funciones desde el nombramiento de los liquidadores, a quienes deberán prestar ayuda para hacer las operaciones de liquidación si son requeridos para ello.
3. Los liquidadores tendrán que efectuar todas las operaciones necesarias para liquidar la sociedad. Durante el período de la liquidación deberán observarse las disposiciones legales y estatutarias aplicables sobre el régimen de las asambleas generales, a las cuales rendirán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación y del balance correspondiente para aprobarlos.
4. Los liquidadores actuarán de forma colegiada y les serán de aplicación las normas sobre elección, incapacidad, revocación, incompatibilidad y responsabilidad de los miembros del consejo rector. La asamblea general podrá fijar una retribución para los liquidadores.
5. Son competencias de los liquidadores:
a) Suscribir, junto con el consejo rector, el inventario y el balance de la cooperativa en el momento del inicio de sus funciones, referidos al día en que se inicia la liquidación.
b) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad y vigilar por la integridad de su patrimonio.
c) Llevar a cabo las operaciones comerciales pendientes y todas las que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.
d) Enajenar los bienes sociales.
e) Reclamar y percibir los créditos y los dividendos pasivos al tiempo de inicio de la liquidación.
f) Concertar las transacciones y los compromisos que convengan a los intereses sociales.
g) Pagar a los acreedores y socios de manera en la forma prevista en esta ley.
h) Representar a la cooperativa para el cumplimiento de los fines a que se refiere este artículo.
En todo caso, han de respetarse las competencias de la asamblea general previstas en el artículo 39 de esta ley, y han de estar sometidos en su gestión al control y fiscalización de la asamblea.