2. Las Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales y las Medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas serán concedidas mediante real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y con informe del Consejo o Junta Superior del ejército o cuerpo respectivo, o donde haya prestado servicios el interesado.