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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-17107
Reglamento general de recompensas militares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/09/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los derechos y distinciones del personal militar y civil recompensado con las Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales serán los siguientes:
a) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una Medalla del Ejército, de una Medalla Naval o de una Medalla Aérea, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado, relativos a las correspondientes concesiones, en la forma que se describe en el artículo 29 de este reglamento.
b) El uso de la insignia de la Medalla del Ejército, de la Naval y de la Aérea, en cuantos elementos representativos utilicen en su vida privada, incluido el vestuario civil.
c) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.
Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito muy destacado estar en posesión de las Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales.
1. La concesión de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea llevará aneja la percepción de una pensión vitalicia, consistente en el cinco por ciento del sueldo correspondiente a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas clasificados en el grupo A, con independencia de su empleo militar o categoría laboral, profesional o funcionarial.
2. La cuantía exacta de la pensión por la Medalla del Ejercito, de la Naval o de la Aérea será la que figure en los Presupuestos Generales del Estado, y la posesión de más de una de ellas dará lugar a la acumulación de cada una de las pensiones que lleven anejas.