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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-17107
Reglamento general de recompensas militares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/09/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las condecoraciones representativas de cada una de estas recompensas tienen las siguientes características:
a) Las medallas serán de hierro oxidado, ovaladas, de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal, y llevarán en su parte superior un asa oblonga de 15 milímetros en el sentido horizontal y siete milímetros en el vertical.
En su anverso, circundando su borde, llevarán un filo de plata de tres milímetros de ancho y dentro del óvalo habrá un sol naciente tras el mar y una matrona, en pie, representando a España, que ofrenda, con la mano diestra, una corona de laurel y sostiene una espada, con la siniestra. En la parte superior del óvalo, ostentarán el lema: «AL MÉRITO DISTINGUIDO». La parte comprendida entre el filo de plata y el borde la constituirá una orla de dos ramas de laurel en la que alternan dos leones y que, en la parte superior, se rematará con un castillo y se apoyará, en la parte inferior, en una cartela, en la que irá inscrita la fecha de concesión.
En su reverso, de análoga factura, ostentarán dentro del óvalo el emblema del Ejército de Tierra, de la Armada, que irá repetido y entrecruzándose ambas anclas por su centro, o del Ejército del Aire, según corresponda y proporcionado a las dimensiones del óvalo.
b) La cinta de la que irán pendientes las medallas será de seda y de 30 milímetros de ancha, dividida en tres partes: la central, de 12 milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, con los colores verde cinabrio oscuro, para la Medalla del Ejército; azul más oscuro, para la Naval, y azur, para la Aérea. Esta cinta tendrá 30 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones. Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado con la leyenda correspondiente a la acción, en negro.
c) Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea irán sobre la parte delantera izquierda del uniforme correspondiente y en primer orden de colocación sobre las restantes de esta clase, únicamente antecedidas, en su caso, por la Cruz de Guerra. Sólo se podrá ostentar una condecoración de cada una de las medallas sobre el uniforme, acreditándose la repetición de la recompensa, siempre y cuando sea del mismo ejército, por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta, relativos a cada una de las sucesivas concesiones. Si se estuviera en posesión de más de una medalla, pero de distinto ejército, su orden de colocación será, primero, del Ejército; segundo, la Naval, y tercero, la Aérea.
d) Las condecoraciones en miniatura tendrán idéntico diseño al descrito en los apartados 1 y 2 de este artículo, con las dimensiones proporcionales que correspondan. En este tamaño, se ostentarán tantas condecoraciones como Medallas del Ejército, Navales o Aéreas se posean.
Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas constan de las siguientes condecoraciones:
a) La Corbata de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea, de seda en los mismos colores que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior y de 80 milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de 500 milímetros de longitud, terminadas con flecos de oro de 50 milímetros, llevando bordada en una de ellas, a 100 milímetros del borde del que pende el fleco, la orla con el reverso de la medalla correspondiente descrito en el apartado 1 del artículo anterior, con un tamaño de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal y debajo de ella, en negro, la unidad, la acción y la fecha que determine el real decreto de concesión. La Corbata irá sujeta a la moharra de la bandera o estandarte, y quedará pendiente sobre ella y a la altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
b) El Guión-Enseña de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea estará formado por dos telas superpuestas de damasco de seda en los mismos colores proporcionales que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior y en un cuadrado de 560 milímetros de lado. En su centro, irá bordado modelo análogo al de la medalla correspondiente descrita en el apartado 1 del artículo anterior, con un diámetro total de 200 milímetros y debajo de éste, en negro y por este orden, la unidad, la acción y su fecha. El Guión-Enseña irá sujeto al asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Cuando se ostente más de una Medalla del Ejército, Naval o Aérea colectivas habrá tantos guiones-enseña como recompensas concedidas.
c) La Placa de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevará grabado en dorado y en su parte izquierda el reverso de la medalla correspondiente descrita en el apartado 1 del artículo anterior, proporcionado a su tamaño, debajo del cual, en dorado, se situará, por este orden, la unidad, la acción y la fecha que se determine en el real decreto de concesión. En su parte derecha figurará, en dorado, la inscripción: «AL SERVICIO DISTINGUIDO».
1. La insignia de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea estará constituida por el reverso de las medallas descritas en el artículo 29.1 y será de tamaño y material diverso, según su lugar de colocación.
2. Las insignias individuales representativas de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas estarán constituidas por una orla ovalada sujeta con cuatro brazaletes, dos a cada lado; entre los brazaletes, dos leones rampantes. La parte superior de la orla estará rematada con un castillo y la inferior estará apoyada en una cartela en la que figure inscrito el nombre de la unidad y la fecha de concesión de la recompensa. La orla irá bordada en sus colores y en su interior irá un óvalo del siguiente diseño:
a) De color verde cinabrio oscuro con el emblema del Ejército de Tierra, para la Medalla del Ejército.
b) De color azul más oscuro con el emblema de la Armada, repetido y entrecruzado por el centro de ambas anclas, para la Medalla Naval.
c) De color azur con el emblema del Ejército del Aire, para la Medalla Aérea.
3. Las insignias individuales representativas de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea tendrán unas dimensiones de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal, e irán bordadas en el antebrazo de la manga izquierda del uniforme. Sólo se podrá ostentar una insignia individual de cada una de las medallas sobre el uniforme, y se acreditará la posesión de otras medallas del mismo ejército mediante una barra de oro de 40 milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho, por cada una de más que se posea, bordada debajo de la insignia individual y separada de ella, o entre sí, por cinco milímetros de distancia, y en las que hará constar en cifra negra la acción y fecha que motivaron la concesión.
Los pasadores representativos de las condecoraciones correspondientes a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales están constituidos por la cinta en los mismos colores que la cinta especificada en el artículo 29.2, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una, en cuyo centro irá superpuesta la insignia de la medalla respectiva descrita en el artículo 31.1. Los pasadores irán colocados sobre la parte izquierda y en primer lugar respecto de los restantes, antecedidos únicamente y, en su caso, por los correspondientes a la Cruz de Guerra, usándose según se determine en las normas de uniformidad. Se ostentarán tantos pasadores como medallas de cada uno de los ejércitos se posean.