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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-17107
Reglamento general de recompensas militares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/09/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los pasadores representativos de las condecoraciones correspondientes a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales están constituidos por la cinta en los mismos colores que la cinta especificada en el artículo 29.2, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una, en cuyo centro irá superpuesta la insignia de la medalla respectiva descrita en el artículo 31.1. Los pasadores irán colocados sobre la parte izquierda y en primer lugar respecto de los restantes, antecedidos únicamente y, en su caso, por los correspondientes a la Cruz de Guerra, usándose según se determine en las normas de uniformidad. Se ostentarán tantos pasadores como medallas de cada uno de los ejércitos se posean.