KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-17107
Reglamento general de recompensas militares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/09/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La insignia de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea estará constituida por el reverso de las medallas descritas en el artículo 29.1 y será de tamaño y material diverso, según su lugar de colocación.
2. Las insignias individuales representativas de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas estarán constituidas por una orla ovalada sujeta con cuatro brazaletes, dos a cada lado; entre los brazaletes, dos leones rampantes. La parte superior de la orla estará rematada con un castillo y la inferior estará apoyada en una cartela en la que figure inscrito el nombre de la unidad y la fecha de concesión de la recompensa. La orla irá bordada en sus colores y en su interior irá un óvalo del siguiente diseño:
a) De color verde cinabrio oscuro con el emblema del Ejército de Tierra, para la Medalla del Ejército.
b) De color azul más oscuro con el emblema de la Armada, repetido y entrecruzado por el centro de ambas anclas, para la Medalla Naval.
c) De color azur con el emblema del Ejército del Aire, para la Medalla Aérea.
3. Las insignias individuales representativas de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea tendrán unas dimensiones de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal, e irán bordadas en el antebrazo de la manga izquierda del uniforme. Sólo se podrá ostentar una insignia individual de cada una de las medallas sobre el uniforme, y se acreditará la posesión de otras medallas del mismo ejército mediante una barra de oro de 40 milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho, por cada una de más que se posea, bordada debajo de la insignia individual y separada de ella, o entre sí, por cinco milímetros de distancia, y en las que hará constar en cifra negra la acción y fecha que motivaron la concesión.