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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-844
Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/01/20
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Plan de Ordenación Cinegética analizará la situación de las poblaciones animales y de sus hábitats, y establecerá los condicionantes para su aprovechamiento, marcando los objetivos de conservación y posibilitando la sostenibilidad de los recursos cinegéticos en coherencia con la conservación de la biodiversidad en el terreno acotado.
2. Los Planes de Ordenación Cinegética contendrán, como mínimo, los datos referentes a la situación inicial tanto del coto como de las poblaciones, el número máximo de cazadores en función de la superficie o riqueza del coto, métodos utilizados en el control y seguimiento, programa de mejora del hábitat y de las poblaciones cinegéticas, programa de la explotación, programa financiero, medidas de protección de la fauna silvestre que pudiera existir en el coto, la delimitación de zonas para usos determinados, así como el plan de aprovechamientos previstos.
Además, los Planes de Ordenación Cinegética establecerán reservas en atención al valor ecológico de determinadas zonas o a la finalidad de permitir el refugio y desarrollo de las especies en general. En estas reservas no se podrá practicar la caza, ni ninguna otra actividad que pueda molestar a los animales que no sea la propia del uso agropecuario o forestal del terreno.
Los planes de ordenación cinegética de los acotados que prevean llevar a cabo sueltas de ejemplares de especies cinegéticas deberán recoger además, medidas dirigidas a garantizar la idoneidad genética de los animales a liberar, su calidad sanitaria y el mantenimiento de los valores ambientales en el acotado.
3. En la aprobación del Plan de Ordenación Cinegética podrá establecerse limitaciones a la actividad cinegética de cada coto atendiendo a sus particularidades, a la situación de las poblaciones cinegéticas, a los valores naturales del mismo o a otros condicionantes que se consideren necesitados de protección, así como la obligación de uso de precintos para el control de las especies cinegéticas capturadas.
1. La elaboración y tramitación del Plan de Ordenación Cinegética, realizado por técnico titulado en la materia, corresponderá al responsable de la gestión del coto de acuerdo con el artículo 17 de la presente Ley Foral.
2. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dictará resolución en la que podrá aprobar el Plan de Ordenación Cinegética, denegar su aprobación o aprobarlo con condiciones que serán vinculantes. El Plan se entenderá denegado si en el plazo de seis meses desde la presentación del expediente completo, no se hubiera comunicado resolución alguna al responsable de la gestión del coto.
La vigencia máxima de los Planes de Ordenación Cinegética será de cinco años o, en su caso, hasta la finalización del coto o de la zona de caza controlada, si la vigencia de éstos fuera inferior. Si caducado el Plan de Ordenación Cinegética faltase como máximo dos años para la extinción del coto, la vigencia del Plan podrá prorrogarse hasta su extinción.
En el caso de no aprobación del Plan de Ordenación Cinegética presentado, conforme al apartado 2 del artículo 35, quedará prorrogada automáticamente la vigencia del Plan anterior durante un período máximo de un año.
1. El Plan de Ordenación Cinegética deberá modificarse cuando se pretenda variar los límites del coto o de la zona de caza controlada, cuando se produzcan variaciones importantes en las poblaciones cinegéticas o de especies protegidas, o cuando se pretendan cambios que afecten a la estructura interna del coto.
2. La modificación del Plan de Ordenación Cinegética seguirá el mismo procedimiento que para su elaboración.
3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda controlará el tamaño de las poblaciones cinegéticas, pudiendo en caso de sobreexplotación o desviaciones importantes respecto de los índices de abundancia previstos por Plan de Ordenación Cinegética proceder a su modificación. También podrá proceder a su modificación por motivos de conservación de comunidades naturales.