2. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dictará resolución en la que podrá aprobar el Plan de Ordenación Cinegética, denegar su aprobación o aprobarlo con condiciones que serán vinculantes. El Plan se entenderá denegado si en el plazo de seis meses desde la presentación del expediente completo, no se hubiera comunicado resolución alguna al responsable de la gestión del coto.