c) El complemento específico, que remunerará a los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo previstos en las plantillas orgánicas que lo tengan asignado, en cuantía fijada por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta. Este complemento retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad o disponibilidad.