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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-6086
Estatuto del Personal de las Cortes Generales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/04/05
Rango:
Acuerdo
Departamento:
Cortes Generales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La mesa electoral coordinadora, en su reunión constitutiva, con los medios que le habrá de facilitar la Administración parlamentaria, confeccionará el censo provisional de electores, con señalamiento de su adscripción a una u otra Cámara, y lo hará público en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un plazo no inferior a setenta y dos horas.
2. Contra la inclusión o exclusión de nombres en el censo, podrán presentarse reclamaciones en el plazo de las veinticuatro horas siguientes al término del plazo de exposición de aquel. La mesa electoral coordinadora las resolverá y publicará el censo definitivo de electores, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del plazo anterior, fijando al propio tiempo el número de representantes que hayan de ser elegidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.