1. Cuando para la ejecución de un plan no sea necesaria la expropiación del dominio y baste la constitución de alguna servidumbre sobre el mismo, podrá imponerse, si no se llegase a acuerdo con el propietario, con arreglo al procedimiento de la legislación de expropiación forzosa, siempre que el justiprecio que proceda abonar no exceda de la mitad del importe correspondiente a la expropiación completa del dominio.