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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-9008
Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/05/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las Directrices de Actuación Territorial tienen por objeto la ordenación del territorio de áreas o zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ámbito supramunicipal.
2. Las Directrices de Actuación Territorial podrán dictarse en desarrollo de la Estrategia Territorial de La Rioja, en cuyo caso tendrán el ámbito territorial que ésta delimite, o de forma independiente.
3. Son funciones de las Directrices de Actuación Territorial:
a) Propiciar la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio, en cuanto recurso natural no renovable y soporte obligado de las actividades realizadas por agentes públicos y privados con incidencia en el mismo.
b) Establecer los elementos básicos para la organización y articulación del territorio comprendido en su ámbito.
c) Constituir el marco de referencia para la formulación, desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas, así como para el desarrollo de las actividades de los particulares, con incidencia en el territorio.
4. El ámbito de las Directrices de Actuación Territorial estará constituido por áreas geográficas diferenciadas por su homogeneidad territorial, o que, por sus dimensiones y características funcionales, precisen de una consideración conjunta y coordinada de sus características y de una planificación de carácter integrado.
5. Las Directrices de Actuación Territorial incluirán términos municipales completos.
1. Las determinaciones de las Directrices de Actuación Territorial tendrán carácter vinculante salvo que en ellas se establezca expresamente su carácter orientativo.
En el primer caso tales determinaciones vincularán al planeamiento urbanístico municipal, que deberá adaptarse a sus previsiones en la primera modificación o revisión.
2. Las Directrices de Actuación Territorial contendrán las siguientes determinaciones:
a) Ámbito geográfico al que se refiere, con indicación de los municipios cuyos términos se incluyan.
b) Definición de un modelo territorial en el ámbito objeto de actuación, configurado en torno a los elementos sectoriales que globalmente lo integran.
c) Determinaciones relativas al medio físico y sus recursos naturales, con delimitación de las áreas susceptibles de especial protección por los valores enunciados en los apartados a) y b) del artículo 45, o por tratarse de zonas susceptibles de riesgos naturales o de otro tipo, que deberán identificarse.
Asimismo, podrá incluir también criterios y normas para la protección de los suelos no urbanizables que delimite.
d) Determinaciones relativas al sistema urbano, incluyendo:
1.º Recomendaciones para el desarrollo y expansión de los núcleos urbanos.
2.º Previsión y criterios de localización e implantación de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal necesarios o de interés común para el área objeto del plan.
e) Determinaciones territoriales relativas al sistema económico y productivo, comprensivas, entre otras, de esquemas de distribución espacial de las grandes áreas de actividad y, en su caso, criterios de implantación de las mismas.
f) Determinaciones relativas al sistema de transportes y comunicaciones y a las demás infraestructuras territoriales, incluyendo:
1.º Esquema de la red viaria y, en su caso, de otras redes de transporte y comunicación, y previsiones y criterios de implantación relativos al servicio de transporte de pasajeros y mercancías.
2.º Previsiones y criterios de localización e implantación relativos a las infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento, tratamiento y eliminación de residuos, hidráulicas, de telecomunicaciones, energéticas, o cualesquiera otras análogas.
g) Criterios y normas para el uso y protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico y de interés cultural.
h) Criterios y medidas para la integración ambiental de actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la Directriz.
i) Principios y criterios generales que constituyan el referente para la ordenación urbanística municipal, con señalamiento, en su caso, de los ámbitos, integrados por dos o más municipios, para los que se considere conveniente el planeamiento urbanístico conjunto.
j) En su caso, descripción individualizada de las actuaciones cuya ejecución se prevea de forma directa, con instrucciones para su diseño, estimación de sus costes, fórmulas para su desarrollo, coordinación con otras actuaciones y programación temporal de todas ellas.
k) Identificación, cuando así proceda, de aquellas actuaciones cuyo desarrollo se llevará a cabo mediante una Zona de Interés Regional o de un Proyecto de Interés Supramunicipal.
l) Reservas de suelo para su adquisición e incorporación al Patrimonio Regional de Suelo, en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley, cuando se consideren necesarias para asegurar la materialización de sus previsiones.
m) Supuestos en que procederá la revisión de la Directriz.
3. Las Directrices de Actuación Territorial contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para expresar adecuadamente las determinaciones que en ellas se recojan, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
La formulación y aprobación de las Directrices de Actuación Territorial seguirá el siguiente procedimiento:
a) El proyecto será elaborado por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. A tal efecto recabará la ayuda necesaria del resto de órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
b) El Consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá acordar el sometimiento a información pública por plazo de un mes, de un documento de avance, preparatorio de la redacción del proyecto, que contenga sus líneas esenciales y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales.
c) Redactado el proyecto, la aprobación inicial corresponde al Consejero competente en materia de ordenación del territorio. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja», abriéndose un período de información pública, a efectos sustantivos y ambientales, por un plazo mínimo de dos meses. Simultáneamente se dará audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, así como a los agentes sociales.
d) Informadas las alegaciones se someterá el expediente completo a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y se acordará la Memoria Ambiental.
e) A la vista del proyecto la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, elevará el documento al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación definitiva mediante Decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».
1. La vigencia de las Directrices de Actuación Territorial será indefinida hasta tanto se proceda a su revisión o modificación.
a) Se considerará revisión la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la actuación inicial. En este caso la Directriz será íntegramente sometida a nueva consideración.
b) Se considerarán modificaciones aquellas alteraciones aisladas que no deban ser incluidas en el apartado anterior.
2. La revisión y modificación de las Directrices de Actuación Territorial se ajustará a las reglas previstas para su elaboración y aprobación.
La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja tiene como objeto establecer las medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural.
La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja contendrá:
a) Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de su conveniencia y oportunidad, expresiva del resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración.
b) Planos de información.
c) Normas de regulación de usos y actividades.
d) Planos de ordenación que recojan los espacios catalogados.
e) Normas de protección de los espacios catalogados.
f) Cualquier otro documento que se estime procedente para el cumplimiento de las determinaciones de la Directriz.
1. Las determinaciones de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja serán de aplicación en todos los municipios que:
a) Carezcan de planeamiento general municipal.
b) Aun contando con planeamiento general municipal, éste no contenga determinaciones precisas para la protección del medio físico.
2. Cuando la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja y el Plan General Municipal contengan determinaciones distintas sobre la protección del medio físico, se aplicarán las más protectoras.
3. El planeamiento municipal que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja deberá ajustarse a las determinaciones contenidas en la misma.
1. La formulación y aprobación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, así como su revisión o modificación, se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 24.
2. No se considerarán modificaciones de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja las alteraciones producidas como consecuencia de las determinaciones del planeamiento general municipal aprobado con posterioridad, siempre que se ajusten a las condiciones de alteración que en ella misma se establezcan.